Incumplimientos de Estatutos en la Asamblea Ordinaria

Bilbao, 29 de octubre de 2021

 

Durante la Asamblea General Ordinaria del Athletic Club del pasado 23 de octubre, realicé una exposición en la que intervine sobre tres temas: infracciones de los Estatutos, la situación de déficit estructural del Club derivada de una inadecuada gestión de la Junta Directiva y las medidas que creía necesarias para reconducir la deriva económica.

Aunque no realicé pregunta alguna, el Sr. San José, Director de la Asamblea y Secretario de la Junta Directiva, me replicó aseverando que no se había cometido ninguna vulneración estatutaria.

Entonces no contrarrepliqué por no consumir más tiempo de la Asamblea y por la complejidad de exponer verbalmente artículos de los Estatutos pero me he dado cuenta de que fue un error porque puede haber quedado en entredicho mi honorabilidad y la veracidad de mi discurso.

Así que, aunque tarde, he redactado esta carta abierta para defender todas mis afirmaciones a ese respecto. 

 

1. Cuentas e informe fuera de plazo

 

El artículo 31 Derecho de información de los socios y socias de los Estatutos dispone:Las Cuentas Anuales y el informe emitido por los auditores del Club, se pondrán, por la Junta Directiva, a disposición de las Socias y Socios en el domicilio social, al menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria”. Eso implica que esa documentación impresa debía estar a nuestra disposición antes de las 9:45 del día 8 de octubre y eso no fue así hasta el día 13. Cada uno le dará la importancia que quiera a este hecho pero eso no quita que se incumplió este artículo. Adjunto una carta firmada por Don Aitor Elizegi, Presidente del Athletic Club, que demuestra que la Junta Directiva no cumplió estos plazos fijados en los Estatutos. 

 


 

 2. Tratamiento conjunto de puntos del orden del día

 

El artículo 30 Dirección y desarrollo de la Asamblea reza lo siguiente:  “Los puntos del orden del día serán tratados separadamente”. Todos los que hayan sido testigos de la Asamblea pueden ratificar que los tres primeros puntos del orden del día se trataron de manera conjunta. Las exposiciones del vicepresidente y del contador fueron consecutivas y para las intervenciones de los compromisarios se dedicó un único espacio temporal para tratar esos tres puntos del orden del día. Se incumplió algo tan sencillo y tan claramente dispuesto. 

 

3. Urnas abiertas antes de finalizar la deliberación

 

Según el artículo 19 Asamblea Ordinaria de los Estatutos del Athletic Club:

Tendrá la consideración de Asamblea General Ordinaria la que tenga por objeto la deliberación de los siguientes asuntos: …

El significado de deliberación es el siguiente:

Deliberación: Acción de deliberar. (DLE – Diccionario de la lengua española de la real academia española)

Deliberar: Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos. (DLE)

Con el apoyo de la definición se concluye que la Asamblea Ordinaria,  tiene como objeto la consideración atenta y detenida del pro y el contra de los motivos de las decisiones y de los votos SIEMPRE ANTES de adoptarlas y de emitirlos. Esto implica que la emisión de los votos no se puede producir hasta que no concluya el proceso de consideración de motivos y razones. En todas las asambleas, reuniones de vecinos, jurados y demás órganos que deliberan esto es así, se procede a votar después de finalizar todas las consideraciones. También se realizaba así en el Athletic Club pero se vulnera de unos años a esta parte.

El Sr. Elizegi, tras seis meses en el cargo, afirmó en una entrevista de Miguel Ángel Puente que se volvería a votar al finalizar las intervenciones, como debe ser.

 



4. No inclusión de la aportación extraordinaria en el Orden del día

 

La responsabilidad de confeccionar la convocatoria de Asamblea y el Orden del Día que contiene es del Secretario de la Junta Directiva como indica el artículo 43 Del Secretario o Secretaria en su apartado C:Corresponderá al Secretario o Secretaria: C) Extender los avisos de convocatoria para las reuniones de la Asamblea General …”

Cuando el Secretario redacte una convocatoria deberá acudir al artículo 23 Forma de convocatoria para realizarla de manera acorde con los Estatutos. Este artículo, tras explicar dónde y cuándo publicarla, expone lo siguiente: “El anuncio expresará, cuanto menos, la fecha de la Asamblea en Primera Convocatoria y TODOS los asuntos que han de tratarse en la misma.”

Aunque no parece necesario, deseo aclarar que TODOS los asuntos significa que no se puede dejar ninguno sin incluir en el orden del día.

Para buscar TODOS los asuntos que han de tratarse en la Asamblea Ordinaria se debe dirigir al artículo 19 Asamblea Ordinaria que los enumera:

“Tendrá la consideración de Asamblea General Ordinaria la que tenga por objeto la deliberación de los siguientes asuntos:

a) Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del Ejercicio Económico inmediatamente anterior.

b) Aprobación, en su caso, de la Gestión de la Junta Directiva en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) Aprobación, en su caso, del Presupuesto para el ejercicio económico inmediatamente siguiente.

d) La aprobación de derramas y aportaciones extraordinarias.

e) Proyectos y Propuestas de la Junta Directiva.

f) Proposiciones de los Socios y Socias que hubiesen sido presentadas por escrito y con cinco días de antelación al de la celebración de la Asamblea, siempre que vayan firmadas por el 10% de los miembros de la Asamblea o el 2% de los Socios y las Socias con derecho a voto.

g) Resolver, a través del Comité de Apelación, los Recursos contra las decisiones de la Comisión de Disciplina en materia disciplinaria.

h) Cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día siempre que concurran el número de Socios y Socias legal o estatutariamente exigido en cada supuesto.”

El secretario tomó los tres primeros asuntos (A, B y C)  y los llevó al Orden del Día como puntos (1, 2 y 3) pero al llegar al apartado D no lo llevó, cuando todos sabíamos que la Junta Directiva proponía a los socios una aportación extraordinaria y que la obligación del Secretario es llevar al orden del día TODOS los asuntos que han de tratarse, éste incluido. Otro incumplimiento. 

 

5. No llevar los Proyectos y Propuestas de la Junta Directiva a aprobación

 

El siguiente apartado del artículo 19 Asamblea Ordinaria es “e) Proyectos y Propuestas de la Junta Directiva

En el transcurso de la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva nos comunicó que durante esta temporada iban a llevar a cabo diferentes proyectos. La remodelación del edificio principal de Lezama y varios más.

Al existir proyectos de la Junta Directiva y por el mismo razonamiento que he realizado en el apartado 4, el Secretario debía haberlos llevado TODOS al Orden del Día para su aprobación por la Asamblea.

Como indico en el apartado 3, el objeto de la Asamblea Ordinaria es la consideración atenta y detenida del pro y el contra de los motivos de las decisiones y de los votos antes de adoptarlas y de emitirlos de los siguientes asuntos. Esto implica que debemos votar todos esos asuntos.

La Junta Directiva, durante su ejercicio, ha hurtado a la Asamblea la deliberación y decisión de proyectos por valor de 37 millones de euros. El único que presentó fue la grada de animación, en la anterior Asamblea Ordinaria. 

 

Aclaraciones

 

Deseo hacer unos apuntes porque quizás a algunos socios les sorprenda que esto deba ser así ya que piensan que la función de la Junta Directiva es gobernar el Club.

Nuestro Club tiene tres órganos:

La Presidencia, que es la figura que representa al Club.

La Junta Directiva que ha de administrar, gestionar y vigilar el Club conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General.

Y la Asamblea General que es el Órgano Supremo y Soberano de Gobierno y Decisión del Athletic Club.

Todo ello está recogido en el Decreto 163/2010 de clubes deportivos, artículos 18, 19, 20, 24 y 26 y en los Estatutos del Athletic Club, artículos 15, 16 y 35.

Para que la Asamblea General pueda ejercer sus funciones de Órgano de Gobierno y Decisión, como le corresponde, es necesario que el Secretario de la Junta Directiva no omita ninguno de los asuntos en el orden del día, de modo que la Asamblea pueda decidir sobre ellos. Estas omisiones se llevan produciendo muchos años y es por ello que algunos socios ya creen que las funciones de Gobierno y Decisión corresponden a la Junta Directiva porque es quien las ejerce al hurtar a la Asamblea esas deliberaciones y decisiones, como revelo en los apartados 4 y 5.

La vulneración del apartado 3 es también muy importante de cara al cumplimiento normativo. Los Estatutos establecen que la Asamblea sea un evento destinado a informarnos de todos los asuntos que debemos tratar para después emitir un voto lo mejor formado posible. La apertura anticipada de las urnas permite que se vote sin toda la información y también, que haya compromisarios afines a grupos de poder que puedan votar cómodamente lo que les encargan sin tener que pasar largas horas en la Asamblea.

Los Estatutos disponen que los puntos se han de tratar separadamente para que cada decisión no se pueda ver influida por el resto de asuntos a tratar, apartado 2.

La Junta Directiva debe poner a nuestra disposición las cuentas y el informe de auditoría con un plazo suficiente para que los podamos estudiar de cara a la Asamblea, apartado 1.

He intentado explicarlo de la manera más sencilla posible, espero haberlo conseguido.

Todo lo aquí expuesto es fácilmente verificable leyendo el tenor del Decreto y de los Estatutos conforme a las reglas de la gramática.

Mientras estos Estatutos continúen vigentes, se deben cumplir por todos los socios, palabra por palabra, nos gusten más o menos. Cuando se aprueben unos nuevos Estatutos, también los defenderé, como es mi obligación como socio del Athletic Club pero que haya un proceso de modificación de Estatutos en curso no permite que los actuales se puedan vulnerar.

Solicito a los redactores de la propuesta de nuevos Estatutos que en ellos no se pierda ninguno de los derechos actuales de los socios, ya que somos los propietarios del Club, en todo caso que se amplíen.

 

 

 

Oskar Diez

socio 73.191

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